Servicio de Bioquímica. Hospital Universitari Germans Trias i Pujol

Dra. Amparo Galán Servicio de Bioquímica.

Hospital Universitari Germans Trias i Pujol.

Parámetros bioquímicos estudiados:

  • Determinaciones en suero
  • Carnitina libre y total

Lactato

Piruvato

Amonio

Cuerpos cetónicos

  • Determinación en el tejido muscular

Carnitina libre y total

Contenido de glucógeno

Actividad catalítica compleja I cadena respiratoria mitocondrial

Actividad catalítica compleja II cadena respiratoria mitocondrial

Actividad catalítica compleja III cadena respiratoria mitocondrial

Actividad catalítica compleja IV cadena respiratoria mitocondrial

Actividad catalítica compleja ATPasa mitocondrial

Carnitina libre y total. Deficiencias primarias de carnitina, estados carenciales, alimentación parenteral, sepsis, hemodiálisis. En calidad de indicador indirecto de alteraciones del metabolismo mitocondrial (cadena respiratoria o beta oxidación). En general, se detecta una baja concentración de la forma libre, mientras que la esterificada aumenta.

Lactato/piruvato. Screening enfermedades mitocondriales. Curva de lactato y amonio. Las determinaciones de lactato después del ejercicio isquémico durante un minuto resultan útiles en el "screening" de las glucogenosis III (enzimas desramificadoras), glucogenosis V (enzima fosforilasa) y otras deficiencias enzimáticas en la glucólisis anaeróbica (fosfofructocinasa, lactato deshidrogenasa, fosfoglucomutasa, etc.)

Concentración de glucógeno en el músculo. Detección de glucogenosis muscular (tipos II, III, IV, V, VI, VII y otros defectos de la glucólisis).

Complejos I, II, III, IV y ATPasa mitocondrial. Determinación de la actividad catalítica de los diferentes segmentos de la cadena respiratoria mitocondrial. Diagnóstico de enfermedades mitocondriales (MERFF, MELAS, Kearns-Sayre, miopatías, etc.)

¿Qué tipo de muestras se debe enviar?

Para la carnitina en suero es necesario enviar 5 cc de suero. Es aconsejable congelarlo después de la extracción y enviarlo en este estado. El lactato se debe enviar en tubo que contenga NaF y EDTA, pero es aconsejable ponerse previamente en contacto con la Dra. A. Galán para enviar muestras de piruvato, amonio o cuerpos cetónicos.

Para las determinaciones en tejido muscular se debe congelar un trozo de músculo en nitrógeno líquido inmediatamente después de la extracción. Este tejido debe estar desprovisto de grasa o tejido conjuntivo. La cantidad de tejido necesario oscila entre 100-250 mg (como la uña del dedo pequeño de la mano). El músculo se puede almacenar en nitrógeno líquido (mejor envuelto en papel de plata) antes del envío, que se deberá realizar en un contenedor lleno de nieve carbónica (una caja de porexpan) o en un contenedor de nitrógeno líquido.

 

A dónde se deben enviar las muestras. Telefono de contacto:

Dra. Amparo Galán Servicio de Bioquímica, primera planta

Hospital Universitari Germans Trias i Pujol.

carretera de Canyet s/n Badalona (Barcelona)

Teléfono: 934651200 FAX: 3954206

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Es el Comité de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA que tiene como función asesorar a la Junta Directiva en la planificación y ejecución de los programas de educación continuada de la Sociedad y efectuar la acreditación de todas las actividades docentes.

 

Funciones

  • Proponer acciones de promoción docente.
  • Efectuar el registro y transmisión de la información de recursos utilizables para la docencia por los miembros de la Sociedad.
  • Proponer canales de colaboración, en los aspectos docentes, entre grupos de estudio y miembros, tendentes a la organización de programas conjuntos.
  • Elaborar informes sobre la docencia neurológica.
  • Aceptar y evaluar las propuestas de Cursos de Formación efectuadas en la Reunión Ordinaria de la Sociedad.
  • Acreditar los programas docentes y las actividades de la SEN.
  • Realizar propuestas sobre el modelo de acreditación de actividades de la Sociedad.
  • Evaluar los aspectos docentes de la memoria anual de actividades de los Grupos de Estudio e informar a la Junta Directiva.
  • Proponer acciones para los miembros no-numerarios en formación.
  • Asesorar a la Junta Directiva sobre las relaciones entre la SEN y la Comisión Nacional de la Especialidad.
  • Asesorar a la Junta Directiva sobre programas de formación en sub-especialidades.
  • Asesorar a la Junta Directiva sobre su participación en grupos internacionales que traten aspectos docentes. Efectuar la formación de la neurología para no neurólogos.
  • Efectuar la formación de la neurología para la población general.
  • Realizar cualquier otra función relativa a actividades docentes o sobre acreditación de actividades que considere la Junta Directiva.

 

Composición del Comité de Docencia y AcreditaciónPresidenta: Dra. Paula Martínez Agredano

  • Presidenta: Dra. Mar Mendibe Bilbao
  • Secretario: Dr. David Ezpeleta Echávarri
  • Vocales natos:
    • Dr. Javier Gutiérrez García (Director de Talleres Docentes)
    • Dr. Oriol de Fabregues-Boixar Nebot (Director técnico)
  • Vocales electos:
    • Norberto Rodríguez Espinosa
    • Judit Díaz Díaz
    • Patricia Martínez Sánchez 
    • Soledad Pérez Sánchez 
    • Josep Valls Solé 
    • Marta Ruiz López
    • Ana Moreno Estébanez
    • Patricia Mulero Carrillo
    • Araceli Alonso Cánovas

(*) Subcomité de Acreditación

 

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Representante de la SEN en la CNN

Dr Jesus Porta w

Dr. Jesús Porta Etessam

 

 
Toni González
Secretaría de Formación Continuada de la Sociedad Española de Neurología
Vía Laietana, 23, entlo. A-D
Barcelona, Barcelona 08003
(+34) 933426233
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En el artículo 5 de los Estatutos vigentes de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA se establece sus finalidades y entre ellas figuran :

Promocionar y fomentar el progreso de la Neurología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios.

Fomentar la interacción entre los profesionales de la especialidad médica neurológica y todos los sectores de la sociedad que con ésta puedan estar relacionados, la colaboración y la cooperación entre ellos para el fomento, el desarrollo, el estudio y el conocimiento científico y práctico de la especialidad.

Y para el cumplimiento de estas finalidades sociales, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA dispone de un AREA DE DOCENCIA Y FORMACIÓN CONTINUADA de la que depende el COMITÉ DE DOCENCIA Y ACREDITACIÓN, definido por los Estatutos de la Sociedad en su artículo 43 y por el Reglamento de Régimen Interno sobre los Comités de Participación, aprobado por la Asamblea General el día 28 de noviembre del 2003.

 
Toni González
Secretaría de Formación Continuada de la Sociedad Española de Neurología
Vía Laietana, 23, entlo. A-D
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La Sociedad Española de Neurología tiene entre sus finalidades, recogidas en el artículo 5 de sus Estatutos vigentes, la promoción de actividades científicas tendentes a mejorar la asistencia de la neurología. Específicamente, el apartado a) de dicho artículo establece que es una finalidad de la Sociedad promocionar y fomentar el progreso de la neurología divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios; el apartado b) establece que es una finalidad de la Sociedad fomentar la interacción de los profesionales de la especialidad médica neurológica ….. para obtener el fomento, el desarrollo, el estudio y el conocimiento científico y práctico de la especialidad; y el apartado i) indica que es finalidad de la Sociedad editar, producir, y distribuir por cualquier medio y soporte, cualquier documento relacionado con la especialidad.

Por ello, el establecimiento de unas Guías Diagnóstico-Terapéuticas (Guías Clínicas), con carácter de oficialidad, contribuyen a dichas finalidades.

Preparación de las Guías diagnóstico-terapéuticas

Corresponde a los Grupos de Estudio, de acuerdo con el artículo 45 de los Estatutos de la Sociedad Española de Neurología, la responsabilidad de preparar y aprobar las propuestas de Guías Diagnóstico-Terapéuticas oficiales en aquéllas áreas temáticas que les son de su competencia. Los Grupos de Estudio podrán establecer un Comité de Redacción a tal efecto. La Junta Directiva establecerá, a propuesta del Comité Científico, la creación de Comités Ad-Hoc, de acuerdo con el artículo 44 de los Estatutos de la Sociedad Española de Neurología, para aquéllas áreas temáticas que no están cubiertas por los Grupos de Estudio.

El Comité Científico intervendrá en:

La coordinación de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas que aborden áreas temáticas que puedan estar solapadas en más de un Grupo de Estudio. El mantenimiento de la necesaria homogeneidad en su diseño y desarrollo, así como el control del cumplimiento de las recomendaciones en su preparación.

Publicidad y publicación de las Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales

La Junta Directiva, de acuerdo con los Grupos de Estudio y los Comités Ad-hoc a los que se hace referencia anteriormente, utilizará los recursos disponibles para la mayor publicidad de las Guías.

Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas serán publicadas de forma ampliada en una colección oficial, con un carácter de presentación homogénea. La responsabilidad de dicha edición pertenecerá al Coordinador del Grupo de Estudio o al responsable del Comité Ad-hoc correspondiente, siendo responsabilidad última del Comité Científico la comprobación de dicha uniformidad.

Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas serán publicadas de forma extractada en la revista Neurología. La responsabilidad de dicha publicación pertenecerá al Coordinador del Grupo de Estudio o al responsable del Comité Ad-hoc correspondiente, siendo responsabilidad última del Editor de la revista la comprobación de la uniformidad de presentación. Las Guías en su forma extractada serán incorporadas a la web de la Sociedad Española de Neurología en un espacio propio.

No es posible su transcripción en medios escritos o electrónicos salvo autorización expresa de la Sociedad Española de Neurología a través de sus órganos competentes.

Distribución de los beneficios económicos de las Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales

La propiedad de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas Oficiales pertenece a la Sociedad Española de Neurología. Los recursos económicos obtenidos, si los hubiere, derivados los costes, de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas serán incorporados a las cuentas del Grupos de Estudio correspondiente, previa derivación de un porcentaje en concepto de gastos de gestión. No entrarán dentro de los beneficios aquéllos derivados de la publicación de la forma extractada en Neurología, cuya distribución depende de los convenios establecidos o que se establezcan para la revista.

Recomendaciones para la preparación de las Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales

Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas comprenderán los siguientes apartados:

  • Título
  • Miembros del Comité de Redacción, Junta de Grupo o Comité Ad-hoc
  • Objetivo Revisión de la literatura
  • Recomendaciones
  • Bibliografía imprescindible

La forma ampliada de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas Oficiales, a la que hace referencia en el apartado 3.2, deberá además incorporar aspectos de:

  • Revisión clínica y fisiopatológica de las áreas temáticas específicas.
  • Descripción de las técnicas diagnósticas y las intervenciones terapéuticas.
  • Discusión de la posición del Grupo de Estudio o el Comité Ad-Hoc sobre la situación de la literatura.
  • Bibliografía ampliada.

La revisión de la literatura debe incluir la estrategia de búsqueda utilizada.

Deben incluirse en la revisión las Guías Diagnóstico-Terapéuticas realizadas por otras organizaciones científicas.

La clasificación de la evidencia disponible respecto a los procedimientos diagnósticos debe realizarse según los siguientes criterios:

  1. Estudios prospectivos bien diseñados que incluyan un espectro amplio de personas en los que se sospecha la enfermedad. El test diagnóstico debe evaluarse de manera “ciega”. La definición de la enfermedad debe basarse en criterios “gold standard”.
  2. Estudios prospectivos bien diseñados que incluyen un espectro reducido de personas en los que se sospecha la enfermedad. Estudios retrospectivos bien diseñados en los que se incluye un espectro amplio de pacientes con la enfermedad según criterios “gold standard” comparado con un espectro amplio de controles. La evaluación del test diagnóstico debe haberse realizado de manera “ciega”.
  3. Estudios retrospectivos en los que el test diagnóstico se evalúa de manera “ciega” pero con un espectro reducido tanto de pacientes como de controles.
  4. Estudios en los que el test diagnóstico no se evalúa de manera “ciega”. Opiniones de expertos. Series de casos.

La clasificación de la evidencia disponible respecto a las intervenciones terapéuticas debe realizarse según los siguientes criterios:

  1. Evidencia procedente de un ensayo clínico aleatorio o meta-análisis con las siguientes características: a) la población estudiada debe ser representativa, b) los objetivos deben estar claramente definidos, c) criterios de inclusión y exclusión claramente establecidos, d) la valoración del resultado debe ser “ciega” respecto al tratamiento realizado, e) justificación adecuada de las pérdidas de pacientes. Generalmente se recomienda que la pérdida de pacientes debe ser inferior al 10%, e) las características basales relevantes deben ser equiparables en los grupos estudiados.
  2. Ensayos clínicos aleatorios que no cumplen los criterios para ser clasificados como nivel de evidencia 1. También se incluyen como nivel de evidencia 2 los estudios prospectivos no aleatorios en poblaciones representativas, con grupo control, con valoración “ciega” del resultado y que cumplen los criterios a-e señalados en el párrafo anterior.
  3. Otros estudios con grupo control en los que la valoración del resultado es independiente del tratamiento recibido.
  4. Estudios sin grupo control. Series de casos. Opiniones de expertos.

Las recomendaciones se clasificarán en los siguientes grados en función del nivel de evidencia en que se basan:

  • Apoyado en al menos un trabajo (preferiblemente más de uno) con nivel de evidencia I.
  • Apoyado en al menos un trabajo con un nivel de evidencia II.
  • Apoyado por estudios con nivel de evidencia III o IV.

Revisión de las Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales de la SEN

Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas no deben revisarse antes de cuatro años, salvo autorización del Comité Científico si considera que existen razones para ello.

Consideración de oficialidad

De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 37 de los Estatutos vigentes, que establece las competencias de la Junta Directiva, sólo tendrán la consideración de Guías Diagnóstico-Terapéuticas Oficiales de la Sociedad Española de Neurología aquéllas que se realicen en el marco de estas recomendaciones.

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De acuerdo con el Reglamento Interno correspondiente, la aceptación y constitución de los nuevos Grupos de Estudio se realizará siguiendo el siguiente proceso:

Propuesta

Las propuestas de constitución de nuevos grupos de estudio serán realizadas por los promotores, que deberán ser miembros numerarios de la Sociedad, mediante un escrito dirigido al Presidente de la Sociedad, tramitado a través de la Secretaría de la misma, que incluya la firma de CINCUENTA miembros numerarios que apoyen dicha creación, una memoria sobre los objetivos a medio y largo plazo que tendría dicho Grupo, la definición del área científico-técnica que abarcaría el mismo y una propuesta de comisión gestora de cuatro miembros numerarios, con un portavoz.

Proceso de aceptación provisional

Tras la recepción de una solicitud de constitución de un nuevo Grupo, la Junta Directiva remitirá toda la documentación a los Grupos de Estudio, que podrán elaborar un informe, que no le será vinculante, y al COMITÉ CIENTÍFICO, que realizará un informe preceptivo sobre la idoneidad de la petición.

La Junta Directiva, previa consulta de la información aportada por los promotores y de los informes recibidos por el Comité Científico y de los Grupos de Estudio, aprobará la constitución provisional del nuevo Grupo, con el nombramiento de la comisión gestora, o lo rechazará argumentando la decisión. Contra la decisión de la Junta Directiva cabrá recurso por la vía administrativa al Comité de Arbitraje de la Sociedad Española de Neurología. Los grupos aprobados provisionalmente, lo serán durante dos años y estarán dirigido por la comisión gestora, disponiendo en este periodo de todas los derechos y obligaciones de los Grupos de Estudio.

Proceso de aceptación definitiva

Trascurridos dos años desde la aprobación provisional de un Grupo de Estudio, la Junta Directiva solicitará un informe a la Gestora sobre las actividades del Grupo durante este período, que será remitido al COMITÉ CIENTÍFICO que evaluará y realizará un informe preceptivo sobre el funcionamiento. Con ambos informes, junto con toda la información adicional que se disponga, la Junta Directiva podrá aprobar de forma definitiva el Grupo, prorrogar la situación de provisional durante dos años más o rechazarlo. Contra la decisión de la Junta Directiva cabrá recurso por la vía administrativa al Comité de Arbitraje de la Sociedad Española de Neurología. En el caso que se produzca la revocación definitiva del Grupo, la Junta Directiva decidirá el destino de la cuenta económica del mismo. En el caso que la Junta Directiva apruebe de forma definitiva un nuevo Grupo de Estudio, se mantendrá la Gestora hasta que se realice la convocatoria de elecciones a la Junta de Grupo.

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En el artículo 5 de los Estatutos vigentes de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA se establece sus finalidades y entre ellas figuran:

Promocionar y fomentar el progreso de la Neurología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios. Fomentar la interacción entre los profesionales de la especialidad médica neurológica y todos los sectores de la sociedad que con ésta puedan estar relacionados la colaboración y la cooperación entre ellos para el fomento, el desarrollo, el estudio y el conocimiento científico y práctico de la especialidad. Organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, colegios de médicos, facultades de medicina o demás sociedades científicas. Organizar, realizar y celebrar actos y manifestaciones científico médicas y científico culturales relacionadas con la Neurología.

Y para el cumplimiento de estas finalidades sociales, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA dispone de un ÁREA CIENTÍFICA de la que depende el COMITÉ CIENTÍFICO, definido por los Estatutos de la Sociedad en su artículo 43 y por el reglamento de régimen Interno sobre los Comités de Participación, aprobado por la Asamblea General el día 28 de noviembre de 2003.

 

 
Mª José Saugar
Secretaría del Área Científica
Calle Fuerteventura, 4, oficina 05
San Sabastián de los Reyes, Madrid 28703
667 441 025
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Cómo solicitar el Aval Docente

Para solicitar el Aval Docente de la SEN puede descargar el formulario de actividad presencial o a distancia y remitirlo debidamente cumplimentado, junto al programa de la actividad, a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si tiene alguna duda a la hora de cumplimentar el formulario puede ponerse en contacto con nosotros.

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La Sociedad Española de Neurología tiene entre sus finalidades sociales establecidas en el artículo 5 de sus Estatutos promocionar y fomentar el progreso de la Neurología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios y por ello, en consecuencia, debe recomendar ante sus asociados y ante todo aquellos que lo soliciten sobre si considera que una actividad determinada está de acuerdo con sus finalidades.

Esta recomendación viene definida por la Concesión del Aval Institucional de la Sociedad que consta de tres modalidades, dependiendo del tipo de actividades: aval docente, aval científico y el aval social.

 

Qué es el aval científico

Está definido al otorgar la Sociedad su aval a actividades científicas, congresos, documentos de consenso, proyectos de investigación, publicaciones, libros…. y requerirá informe preceptivo y razonado de las Juntas de Grupo de las correspondientes áreas temáticas a la actividad científica que solicita el aval y/o al Comité Científico en el caso que abarque a más de un área temática.

 

Actividades científicas que pueden ser avaladas

Pueden recibir el Aval Científico de la Sociedad las siguientes actividades científicas:

  • Congresos, Reuniones y simposiums de otras instituciones y empresas cuyos contenidos sean neurológicos.
  • Documentos de Consenso y Guias Diagnóstico-Terapéuticas. Proyectos de Investigación.
  • Libros y monografías.
  • Lugares on-line que tengan contenidos neurológicos.
  • Cualquier otra actividad científica que pueda ser de interés para la neurología.

No pueden recibir el Aval Institucional a través de este proceso las actividades sociales.

 

Cómo solicitar el aval

Para solicitar el Aval Científico de la SEN puede descargar el formulario de solicitud y remitirlo debidamente cumplimentado a la dirección electrónica  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si tiene alguna duda a la hora de cumplimentar el formulario puede ponerse en contacto con nosotros.

 

Quién concede el aval

En conformidad con el artículo 37 de los Estatutos vigentes, la Junta Directiva tiene la representación de la Sociedad y en consecuencia tiene la responsabilidad exclusiva de otorgar cualquier Aval Institucional. Por ello, la concesión del Aval Científico se realizará a través de un certificación de la Secretaría de la Junta Directiva de la Sociedad.

 

El proceso de la concesión del aval

De acuerdo con el artículo 37 de los Estatutos vigentes, la Junta Directiva no tiene la competencia científica y por ello, para la concesión del Aval Científico, requerirá informe preceptivo y razonado de las Juntas de Grupo de las correspondientes áreas temáticas a la actividad científica que solicita el aval y/o al Comité Científico, en el caso que abarque a más de un área temática. Evaluados dichos informes, se procederá o no a la concesión del Aval Científico.

 

Implicaciones de la concesión

El Aval Científico implica la conformidad de la Sociedad Española de Neurología a la actividad avalada y el uso de su nombre y de su logotipo por los organizadores. Debe ser objetivo de todos aquellos que participen en el proceso de concesión del Aval que sólo lo reciban aquellas actividades que, cumpliendo las finalidades de la Sociedad, lo hagan con la dignidad que el nombre de la Sociedad requiere.

 

 
Toni González
Secretaría de Formación Continuada de la Sociedad Española de Neurología
Vía Laietana, 23, entlo. A-D
Barcelona, Barcelona 08003
(+34) 933426233
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Qué es el aval y qué modalidades hay

La Sociedad Española de Neurología tiene entre sus finalidades sociales establecidas en el artículo 5 de sus Estatutos promocionar y fomentar el progreso de la Neurología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios y por ello, en consecuencia, debe recomendar ante sus asociados y ante todos aquellos que lo soliciten, si considera que una actividad determinada está de acuerdo con sus finalidades. Esta recomendación viene definida por la Concesión de Aval institucional de la Sociedad.

 

Modalidades de Aval institucional

La Sociedad tiene establecidas tres modalidades de Avales, dependiendo del tipo de actividades:

  • AVAL DOCENTE

Está definido por la aceptación por la Sociedad como actividad acreditada dentro del Programa de Formación Continuada de la Sociedad (pulse aquí) y precisa del Comité de Docencia y Acreditación. Más detalle sobre los formularios para el Aval Docente.

  • AVAL CIENTÍFICO

Está definido al otorgar la Sociedad su aval a actividades científicas, congresos, documentos de consenso, proyectos de investigación,…., y requerirá informe preceptivo y razonado de las Juntas de Grupo de las correspondientes áreas temáticas a la actividad científica que solicita el aval y/o al Comité Científico, en el caso que abarque a más de un área temática. Más detalle del Aval Científico

  • AVAL SOCIAL

Está definido al otorgar la Sociedad su aval a actividades sociales, asociaciones de enfermos, patrocinio de actos destinados a pacientes y de repercusión en el ciudadano. La concesión de ese aval se establece por decisión de la propia Junta Directiva, tras evaluación e informe de la Vocalía de Relaciones Sociales. Más detalle del Aval Social

 

A tener en cuenta

Cómo solicitar el aval

Los promotores de cualquier actividad docente, científica y social pueden solicitar el Aval Institucional mediante una carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva, indicando la modalidad de aval solicitado y describiendo la actividad que se solicita, remitida a la Secretaría de la Sociedad.

Quien concede el aval

En conformidad con el artículo 37 de los Estatutos vigentes, la Junta Directiva tiene la representación de la Sociedad y en consecuencia tiene la responsabilidad exclusiva de otorgar cualquier AVAL INSTITUCIONAL. Por ello, la concesión del Aval Institucional se realizará a través de un certificación de la Secretaría de la Junta Directiva de la Sociedad.

Implicaciones de la concesión

El Aval Institucional implica la conformidad de la Sociedad Española de Neurología a la actividad avalada y el uso de su nombre y de su logotipo por los organizadores. Debe ser objetivo de todos aquellos que participen en el proceso de concesión del Aval que sólo lo reciban aquellas actividades que, cumpliendo las finalidades de la Sociedad, lo hagan con la dignidad que el nombre de la Sociedad requiere.

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En el mundo

Los tres enlaces que a continuación se exponen permiten la búsqueda de cualquier universidad, ya sea a partir del nombre del pais o de la Universidad o una busqueda a partir de continentes.

 

 

En España

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Para Profesionales

  • Hospitales
  • Colegios de Médicos
  • Universidades
  • Instituciones públicas nacionales
  • Organizaciones Internacionales
  • Sociedades neurológicas de habla hispana
  • Enfermedades priónicas
  • Enfermedad de Parkinson y trastornos del movimiento
  • Patología neuromuscular
  • Demencias
  • Otras patologías de interés

 

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Fecha: 23 de octubre de 2023

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

 

Fecha: 4 de septiembre de 2023

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

 

Fecha: 10 de agosto de 2023

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

 

Fecha: 20 de febrero de 2023

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

 

Fecha: enero de 2023

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

 

Fecha: 21 noviembre de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

 

Fecha: noviembre de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

 

Fecha: 28 octubre de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: septiembre de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: julio de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 7 de septiembre de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: mayo de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: marzo de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: febrero de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: enero de 2022

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: diciembre de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: noviembre de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 16 de noviembre de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 7 de octubre de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 7 de octubre de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 4 de octubre de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 10 de septiembre de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 23 de julio de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 12 de julio de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 9 de julio de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 11 de junio de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 11 de junio de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 26 de abril de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 14 de abril de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 7 de abril de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 18 de marzo de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 16 de marzo de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 15 de marzo de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 10 de marzo de 2021

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 23 de diciembre de 2020

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Fecha: 22 de diciembre de 2020

Notificación de acontecimientos adversos con las vacunas frente a la COVID-19

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

 

Fecha: 27 de noviembre de 2020

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

 

Fecha: 6 de noviembre de 2020

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

 

Fecha: 6 de noviembre de 2020

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

 

Fecha: 14 de mayo de 2020

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

 

Fecha: 22 de abril de 2020

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

 

Fecha: 5 de noviembre de 2019

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

 

Fecha: 2 de septiembre de 2019

Fuente: Novartis - Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 26 de julio de 2019

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 19 de febrero de 2018

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 6 de noviembre de 2017

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 11 de julio de 2017

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 13 de marzo de 2017

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 8 de marzo de 2016

Fuente: Sanofi-aventis S.A.

Fecha: 16 de febrero de 2016

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 21 de diciembre de 2015

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 26 de noviembre de 2015

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 13 de octubre de 2014

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 15 de Septiembre de 2014

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 1 de Septiembre de 2014

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Actualización 11 de Diciembre de 2013

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 2 de Julio de 2013

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 4 de Junio de 2013

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 8 de Mayo de 2013

Fuente: Roche Farma S.A. Ficha técnica

Fecha: 12 de Abril de 2013

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 19 de Marzo de 2013

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 17 de Enero de 2013

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 15 de Enero de 2013

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 14 de Enero de 2013

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 25 de Junio de 2012

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 20 de Abril de 2012

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 24 de Enero de 2012

Fuente: Archimedes PHARMA

Fecha: 24 de Enero de 2012

Fuente: Novartis Farmacéutica

Fecha: 20 de Enero de 2012

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 5 de Diciembre de 2011

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 2 de Diciembre de 2011

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 13 de Julio de 2011

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

Fecha: 23 de Febrero del 2010

Fuente: MSD

Fecha: 22 de Febrero del 2009

Fuente: FAES

Fecha: 13 de Diciembre del 2008

Fuente: Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios

Fecha: 14 de octubre del 2008

Fuente: Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios

Fecha: 10 de octubre del 2008

Fuente: Sanofi-Aventis, sobre informacion de AEMPS

Fecha: 12 de Junio de 2008

Fuente: Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios

Fecha: 25 de febrero de 2008

Fuente: Roche

Fecha: 9 de febrero de 2008

Fuente: Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios

Nota del Grupo de Epilepsia de la SEN sobre el cese de la fabricación de Neosidantoína® (fenitoina)

Fecha: 19 de febrero de 2008

Fuente: Grupo de Epilepsia de la SEN

Fecha: 31 de Agosto de 2007

Fuente: Grupo de Trastornos del Movimiento de la Sociedad Española de Neurología

Fecha: 2 de Febrero de 2007

Fuente: Grupo de Trastornos del Movimiento de la Sociedad Española de Neurología

Fecha: 15 de Marzo 2005

Fuente: Sociedad Española de Neurología y la Federación Española de Parkinson

Fecha: 14 de febrero 2005

Fuente: Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer (AFAL)

Fecha: 8 de febrero 2005

Fuente: SEN a traves de su Grupo de Estudio de Demencia y Neurología de la Conducta

Fecha: 27 de Junio 2003

Fuente: Ministerios de Sanidad y Consumo (España)

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