Proceso de Aceptacion de Grupos de Estudio

De acuerdo con el Reglamento Interno correspondiente, la aceptación y constitución de los nuevos Grupos de Estudio se realizará siguiendo el siguiente proceso:

Propuesta

Las propuestas de constitución de nuevos grupos de estudio serán realizadas por los promotores, que deberán ser miembros numerarios de la Sociedad, mediante un escrito dirigido al Presidente de la Sociedad, tramitado a través de la Secretaría de la misma, que incluya la firma de CINCUENTA miembros numerarios que apoyen dicha creación, una memoria sobre los objetivos a medio y largo plazo que tendría dicho Grupo, la definición del área científico-técnica que abarcaría el mismo y una propuesta de comisión gestora de cuatro miembros numerarios, con un portavoz.

Proceso de aceptación provisional

Tras la recepción de una solicitud de constitución de un nuevo Grupo, la Junta Directiva remitirá toda la documentación a los Grupos de Estudio, que podrán elaborar un informe, que no le será vinculante, y al COMITÉ CIENTÍFICO, que realizará un informe preceptivo sobre la idoneidad de la petición.

La Junta Directiva, previa consulta de la información aportada por los promotores y de los informes recibidos por el Comité Científico y de los Grupos de Estudio, aprobará la constitución provisional del nuevo Grupo, con el nombramiento de la comisión gestora, o lo rechazará argumentando la decisión. Contra la decisión de la Junta Directiva cabrá recurso por la vía administrativa al Comité de Arbitraje de la Sociedad Española de Neurología. Los grupos aprobados provisionalmente, lo serán durante dos años y estarán dirigido por la comisión gestora, disponiendo en este periodo de todas los derechos y obligaciones de los Grupos de Estudio.

Proceso de aceptación definitiva

Trascurridos dos años desde la aprobación provisional de un Grupo de Estudio, la Junta Directiva solicitará un informe a la Gestora sobre las actividades del Grupo durante este período, que será remitido al COMITÉ CIENTÍFICO que evaluará y realizará un informe preceptivo sobre el funcionamiento. Con ambos informes, junto con toda la información adicional que se disponga, la Junta Directiva podrá aprobar de forma definitiva el Grupo, prorrogar la situación de provisional durante dos años más o rechazarlo. Contra la decisión de la Junta Directiva cabrá recurso por la vía administrativa al Comité de Arbitraje de la Sociedad Española de Neurología. En el caso que se produzca la revocación definitiva del Grupo, la Junta Directiva decidirá el destino de la cuenta económica del mismo. En el caso que la Junta Directiva apruebe de forma definitiva un nuevo Grupo de Estudio, se mantendrá la Gestora hasta que se realice la convocatoria de elecciones a la Junta de Grupo.

{module[187]}

Inicie sesión para comentar

Sobre nosotros

La Sociedad Española de Neurología es una sociedad científica española fundada en 1949 que tiene alrededor de 3500 socios, la mayor parte de los cuales son médicos españoles especializados en el ámbito de la neurología.

©2024 Sociedad Española de Neurología. Todos los derechos reservados.
Aviso Legal sello lopd sello lssi