La Sociedad Española de Neurología tiene entre sus finalidades sociales establecidas en el artículo 5 de sus Estatutos promocionar y fomentar el progreso de la Neurología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios y por ello, en consecuencia, debe recomendar ante sus asociados y ante todo aquellos que lo soliciten sobre si considera que una actividad determinada está de acuerdo con sus finalidades.
Esta recomendación viene definida por la Concesión del Aval Institucional de la Sociedad que consta de tres modalidades, dependiendo del tipo de actividades: aval docente, aval científico y el aval social.
Qué es el aval científico
Está definido al otorgar la Sociedad su aval a actividades científicas, congresos, documentos de consenso, proyectos de investigación, publicaciones, libros…. y requerirá informe preceptivo y razonado de las Juntas de Grupo de las correspondientes áreas temáticas a la actividad científica que solicita el aval y/o al Comité Científico en el caso que abarque a más de un área temática.
Actividades científicas que pueden ser avaladas
Pueden recibir el Aval Científico de la Sociedad las siguientes actividades científicas:
- Congresos, Reuniones y simposiums de otras instituciones y empresas cuyos contenidos sean neurológicos.
- Documentos de Consenso y Guias Diagnóstico-Terapéuticas. Proyectos de Investigación.
- Libros y monografías.
- Lugares on-line que tengan contenidos neurológicos.
- Cualquier otra actividad científica que pueda ser de interés para la neurología.
No pueden recibir el Aval Institucional a través de este proceso las actividades sociales.
Cómo solicitar el aval
Para solicitar el Aval Científico de la SEN puede descargar el formulario de solicitud y remitirlo debidamente cumplimentado a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si tiene alguna duda a la hora de cumplimentar el formulario puede ponerse en contacto con nosotros.
Quién concede el aval
En conformidad con el artículo 37 de los Estatutos vigentes, la Junta Directiva tiene la representación de la Sociedad y en consecuencia tiene la responsabilidad exclusiva de otorgar cualquier Aval Institucional. Por ello, la concesión del Aval Científico se realizará a través de un certificación de la Secretaría de la Junta Directiva de la Sociedad.
El proceso de la concesión del aval
De acuerdo con el artículo 37 de los Estatutos vigentes, la Junta Directiva no tiene la competencia científica y por ello, para la concesión del Aval Científico, requerirá informe preceptivo y razonado de las Juntas de Grupo de las correspondientes áreas temáticas a la actividad científica que solicita el aval y/o al Comité Científico, en el caso que abarque a más de un área temática. Evaluados dichos informes, se procederá o no a la concesión del Aval Científico.
Implicaciones de la concesión
El Aval Científico implica la conformidad de la Sociedad Española de Neurología a la actividad avalada y el uso de su nombre y de su logotipo por los organizadores. Debe ser objetivo de todos aquellos que participen en el proceso de concesión del Aval que sólo lo reciban aquellas actividades que, cumpliendo las finalidades de la Sociedad, lo hagan con la dignidad que el nombre de la Sociedad requiere.
Barcelona, Barcelona 08003