Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales de la SEN

La Sociedad Española de Neurología tiene entre sus finalidades, recogidas en el artículo 5 de sus Estatutos vigentes, la promoción de actividades científicas tendentes a mejorar la asistencia de la neurología. Específicamente, el apartado a) de dicho artículo establece que es una finalidad de la Sociedad promocionar y fomentar el progreso de la neurología divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios; el apartado b) establece que es una finalidad de la Sociedad fomentar la interacción de los profesionales de la especialidad médica neurológica ….. para obtener el fomento, el desarrollo, el estudio y el conocimiento científico y práctico de la especialidad; y el apartado i) indica que es finalidad de la Sociedad editar, producir, y distribuir por cualquier medio y soporte, cualquier documento relacionado con la especialidad.

Por ello, el establecimiento de unas Guías Diagnóstico-Terapéuticas (Guías Clínicas), con carácter de oficialidad, contribuyen a dichas finalidades.

Preparación de las Guías diagnóstico-terapéuticas

Corresponde a los Grupos de Estudio, de acuerdo con el artículo 45 de los Estatutos de la Sociedad Española de Neurología, la responsabilidad de preparar y aprobar las propuestas de Guías Diagnóstico-Terapéuticas oficiales en aquéllas áreas temáticas que les son de su competencia. Los Grupos de Estudio podrán establecer un Comité de Redacción a tal efecto. La Junta Directiva establecerá, a propuesta del Comité Científico, la creación de Comités Ad-Hoc, de acuerdo con el artículo 44 de los Estatutos de la Sociedad Española de Neurología, para aquéllas áreas temáticas que no están cubiertas por los Grupos de Estudio.

El Comité Científico intervendrá en:

La coordinación de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas que aborden áreas temáticas que puedan estar solapadas en más de un Grupo de Estudio. El mantenimiento de la necesaria homogeneidad en su diseño y desarrollo, así como el control del cumplimiento de las recomendaciones en su preparación.

Publicidad y publicación de las Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales

La Junta Directiva, de acuerdo con los Grupos de Estudio y los Comités Ad-hoc a los que se hace referencia anteriormente, utilizará los recursos disponibles para la mayor publicidad de las Guías.

Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas serán publicadas de forma ampliada en una colección oficial, con un carácter de presentación homogénea. La responsabilidad de dicha edición pertenecerá al Coordinador del Grupo de Estudio o al responsable del Comité Ad-hoc correspondiente, siendo responsabilidad última del Comité Científico la comprobación de dicha uniformidad.

Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas serán publicadas de forma extractada en la revista Neurología. La responsabilidad de dicha publicación pertenecerá al Coordinador del Grupo de Estudio o al responsable del Comité Ad-hoc correspondiente, siendo responsabilidad última del Editor de la revista la comprobación de la uniformidad de presentación. Las Guías en su forma extractada serán incorporadas a la web de la Sociedad Española de Neurología en un espacio propio.

No es posible su transcripción en medios escritos o electrónicos salvo autorización expresa de la Sociedad Española de Neurología a través de sus órganos competentes.

Distribución de los beneficios económicos de las Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales

La propiedad de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas Oficiales pertenece a la Sociedad Española de Neurología. Los recursos económicos obtenidos, si los hubiere, derivados los costes, de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas serán incorporados a las cuentas del Grupos de Estudio correspondiente, previa derivación de un porcentaje en concepto de gastos de gestión. No entrarán dentro de los beneficios aquéllos derivados de la publicación de la forma extractada en Neurología, cuya distribución depende de los convenios establecidos o que se establezcan para la revista.

Recomendaciones para la preparación de las Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales

Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas comprenderán los siguientes apartados:

  • Título
  • Miembros del Comité de Redacción, Junta de Grupo o Comité Ad-hoc
  • Objetivo Revisión de la literatura
  • Recomendaciones
  • Bibliografía imprescindible

La forma ampliada de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas Oficiales, a la que hace referencia en el apartado 3.2, deberá además incorporar aspectos de:

  • Revisión clínica y fisiopatológica de las áreas temáticas específicas.
  • Descripción de las técnicas diagnósticas y las intervenciones terapéuticas.
  • Discusión de la posición del Grupo de Estudio o el Comité Ad-Hoc sobre la situación de la literatura.
  • Bibliografía ampliada.

La revisión de la literatura debe incluir la estrategia de búsqueda utilizada.

Deben incluirse en la revisión las Guías Diagnóstico-Terapéuticas realizadas por otras organizaciones científicas.

La clasificación de la evidencia disponible respecto a los procedimientos diagnósticos debe realizarse según los siguientes criterios:

  1. Estudios prospectivos bien diseñados que incluyan un espectro amplio de personas en los que se sospecha la enfermedad. El test diagnóstico debe evaluarse de manera “ciega”. La definición de la enfermedad debe basarse en criterios “gold standard”.
  2. Estudios prospectivos bien diseñados que incluyen un espectro reducido de personas en los que se sospecha la enfermedad. Estudios retrospectivos bien diseñados en los que se incluye un espectro amplio de pacientes con la enfermedad según criterios “gold standard” comparado con un espectro amplio de controles. La evaluación del test diagnóstico debe haberse realizado de manera “ciega”.
  3. Estudios retrospectivos en los que el test diagnóstico se evalúa de manera “ciega” pero con un espectro reducido tanto de pacientes como de controles.
  4. Estudios en los que el test diagnóstico no se evalúa de manera “ciega”. Opiniones de expertos. Series de casos.

La clasificación de la evidencia disponible respecto a las intervenciones terapéuticas debe realizarse según los siguientes criterios:

  1. Evidencia procedente de un ensayo clínico aleatorio o meta-análisis con las siguientes características: a) la población estudiada debe ser representativa, b) los objetivos deben estar claramente definidos, c) criterios de inclusión y exclusión claramente establecidos, d) la valoración del resultado debe ser “ciega” respecto al tratamiento realizado, e) justificación adecuada de las pérdidas de pacientes. Generalmente se recomienda que la pérdida de pacientes debe ser inferior al 10%, e) las características basales relevantes deben ser equiparables en los grupos estudiados.
  2. Ensayos clínicos aleatorios que no cumplen los criterios para ser clasificados como nivel de evidencia 1. También se incluyen como nivel de evidencia 2 los estudios prospectivos no aleatorios en poblaciones representativas, con grupo control, con valoración “ciega” del resultado y que cumplen los criterios a-e señalados en el párrafo anterior.
  3. Otros estudios con grupo control en los que la valoración del resultado es independiente del tratamiento recibido.
  4. Estudios sin grupo control. Series de casos. Opiniones de expertos.

Las recomendaciones se clasificarán en los siguientes grados en función del nivel de evidencia en que se basan:

  • Apoyado en al menos un trabajo (preferiblemente más de uno) con nivel de evidencia I.
  • Apoyado en al menos un trabajo con un nivel de evidencia II.
  • Apoyado por estudios con nivel de evidencia III o IV.

Revisión de las Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales de la SEN

Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas no deben revisarse antes de cuatro años, salvo autorización del Comité Científico si considera que existen razones para ello.

Consideración de oficialidad

De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 37 de los Estatutos vigentes, que establece las competencias de la Junta Directiva, sólo tendrán la consideración de Guías Diagnóstico-Terapéuticas Oficiales de la Sociedad Española de Neurología aquéllas que se realicen en el marco de estas recomendaciones.

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Sobre nosotros

La Sociedad Española de Neurología es una sociedad científica española fundada en 1949 que tiene alrededor de 3500 socios, la mayor parte de los cuales son médicos españoles especializados en el ámbito de la neurología.

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