En el artículo 5 de los Estatutos vigentes de la SEN se establece sus finalidades y entre ellas figuran:
- Promocionar y fomentar el progreso de la Neurología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios.
- Fomentar la interacción entre los profesionales de la especialidad médica neurológica y todos los sectores de la sociedad que con ésta puedan estar relacionados, la colaboración y la cooperación entre ellos para el fomento, el desarrollo, el estudio y el conocimiento científico y práctico de la especialidad.
Asimismo, el artículo 33 de los Estatutos establece que en la Junta Directiva deberá haber, al menos, un miembro con menos de diez años de antigüedad. Y para el cumplimiento de estas finalidades sociales, la SEN dispone de un Área destinada a la promoción de la NEUROLOGÍA JOVEN de la que depende el Comité Ad hoc de Neurólogos en formación, definido por los Estatutos de la Sociedad en su artículo 43 y por el Reglamento de Régimen Interno sobre los Comités de Participación, aprobado por la Asamblea General el día 28 de noviembre del 2003.