Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud (profesionales extracomunitarios)

Normativa aplicable

  • Real Decreto 459/2010 de 16 de abril, condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud.

 

Introducción

Los profesionales que ostenten un título de especialista en Neurología obtenido en estados no miembros de la Unión Europea deberán obtener el reconocimiento de efectos profesionales por parte de las autoridades españolas de su título de especialista, para poder ejercer en este país.

El proceso de reconocimiento exige al interesado demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida en el extranjero con la requerida en España, y en todo caso, es preciso verificar que dicha formación ha comportado la adquisición de las competencias inherentes al ejercicio profesional de la especialidad que corresponda, a través de un periodo de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria, en ambos casos evaluados. En efecto la normativa española aplicable al procedimiento de reconocimiento de título de especialista obtenido en el extranjero establece tres posibilidades para los especialistas extracomunitarios que no hayan homologado su título: un periodo de prácticas, un periodo de formación o la presentación a una prueba teórica junto a una práctica clínica.

 

Requisitos y procedimiento

Los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión del título español, o en su caso de la resolución de homologación o reconocimiento de título extranjero que se requiere en España para acceder a la formación especializada (cumplimentación apartado 1.).
  • b) Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país en el que se ha obtenido.
  • c) Que la formación especializada se haya realizado en un centro universitario, hospitalario docente o centro sanitario acreditado.
  • d) Acreditar de forma pormenorizada la formación especializada cursada por el interesado para obtener el título. Acreditar la formación complementaria, experiencia docente, investigadora, publicaciones y otros méritos que posea.
  • e) Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, conocimiento suficiente del mismo.
  • f) No estar inhabilitado por sentencia judicial o sanción administrativa.
  • g) El interesado que hubiera obtenido una resolución desfavorable, no podrá solicitar nuevamente el reconocimiento de dicho título hasta transcurridos, al menos, dos años desde la fecha de dicha resolución.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática o mediante apostilla del Convenio de La Haya y, en su caso, se acompañaran de traducción jurada.

El procedimiento se inicia mediante solicitud de los interesados. Los aspirantes deberán acreditar reunir las condiciones mínimas de formación médica especializada exigida en España.

A la vista de documentación aportada, el órgano competente emitirá alguno de los siguientes informe-propuesta:

  1. Informe-propuesta negativo de evaluación del expediente.
  2. Informe-propuesta condicionado a la evaluación de un periodo de ejercicio profesional en prácticas. Una vez finalizado, se verificará que el solicitante ha adquirido las competencias profesionales, incluidas las habilidades clínicas y comunicativas.
  3. Informe-propuesta condicionado a la evaluación de un periodo complementario de formación. El órgano competente definirá las características de este periodo de formación complementaria.
  4. Informe-propuesta condicionado a la superación de una prueba teórico práctica, seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas evaluado. La calificación de no apto en esta prueba impedirá que prosiga el procedimiento.

Una vez finalizado el periodo de ejercicio profesional en prácticas, periodo complementario de formación o superación de la prueba teórica-practica, se dictará la correspondiente resolución, accediendo o denegando la petición de reconocimiento del título extranjero de especialista.

Más información en el siguiente link:
http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos/homologacion-titulos-extra-salud.html

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