La Sociedad Española de Neurología tiene entre sus finalidades sociales establecidas en el artículo 5 de sus Estatutos promocionar y fomentar el progreso de la Neurología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios y por ello, en consecuencia, debe recomendar ante sus asociados y ante todos aquellos que lo soliciten sobre si considera que una actividad determinada está de acuerdo con sus finalidades.
Esta recomendación viene definida por la Concesión del Aval Institucional de la Sociedad que consta de cuatro modalidades, dependiendo del tipo de actividades: aval docente, aval científico, aval científico-tecnológico y aval social.
Qué es el Aval Científico-Tecnológico
Está definido al otorgar la Sociedad su aval a aquellas tecnologías que estén relacionadas con la Neurología y las enfermedades de su ámbito, y requerirá informe preceptivo y razonado de las Juntas de Grupo de las correspondientes áreas temáticas relacionadas con la tecnología que solicita el aval, el Comité de Nuevas Tecnología e Innovación y/o el Comité Científico, según los casos.
Tecnologías que pueden ser avaladas
Pueden recibir el Aval Científico-Tecnológico de la Sociedad las siguientes tecnologías:
- Sensores inerciales.
- Biosensores.
- Dispositivos de neuroestimulación.
- Algoritmos diagnósticos/terapéuticos/pronósticos.
- Otros modelos de inteligencia artificial.
- Aplicaciones para teléfonos móviles.
- Otras tecnologías.
Cómo solicitar el aval
Para solicitar el Aval Científico-Tecnológico de la SEN puede descargar este formulario de solicitud y remitirlo debidamente cumplimentado a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si tiene alguna duda a la hora de cumplimentar el formulario no dude en ponerse en contacto con Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Quién concede el aval
En conformidad con el artículo 37 de los Estatutos vigentes, la Junta Directiva tiene la representación de la Sociedad y en consecuencia tiene la responsabilidad exclusiva de otorgar cualquier Aval Institucional. Por ello, la concesión del Aval Científico-Tecnológico se realizará mediante una certificación de la Secretaría de la Junta Directiva de la Sociedad.
El proceso de la concesión del aval
De acuerdo con el artículo 37 de los Estatutos vigentes, la Junta Directiva no tiene la competencia científica y por ello, para la concesión del Aval Científico-Tecnológico, requerirá informe preceptivo y razonado de las Juntas de Grupo de las correspondientes áreas temáticas relacionadas con la tecnología que solicita el aval, el Comité de Nuevas Tecnología e Innovación y/o el Comité Científico, según los casos. Evaluados dichos informes, se procederá o no a la concesión del Aval Científico-Tecnológico.
Implicaciones de la concesión
El Aval Científico-Tecnológico implica la conformidad de la Sociedad Española de Neurología con la tecnología avalada y el uso de su nombre y de su logotipo por los responsables. Debe ser objetivo de todos aquellos que participen en el proceso de concesión del Aval que solo lo reciban aquellas tecnologías que, cumpliendo las finalidades de la Sociedad Española de Neurología, lo hagan con la dignidad que el nombre de esta requiere.
Barcelona, Barcelona 08003