Introducción
Los profesionales de la UE, EEE y Suiza que hayan obtenido el título de especialista en Neurología en un país de la UE, distinto de España, y deseen ejercer con carácter estable la profesión de neurólogo en este país, deberán solicitar el reconocimiento de su título. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por la autoridad competente española permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquella para la que está cualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles.
El reconocimiento mutuo de títulos de formación médica básica y especializada se regula en la Directiva 2005/36/CE, y sus efectos son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida. El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2005/36/CE.
El reconocimiento de títulos se aplica a los nacionales de:
- Los estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Croacia.
- Los 3 estados signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia, Liechtenstein.
- Suiza, en virtud de un acuerdo bilateral con la Unión Europea.
Procedimiento
La autoridad competente para el reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea para ejercer en España una profesión sanitaria regulada, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y demás normativa vigente, es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El reconocimiento profesional se basa en un principio de confianza mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea, que supone que el profesional que está plenamente cualificado para ejercer una profesión en su Estado miembro de origen debe estar también cualificado para ejercer la misma profesión en el Estado miembro de acogida.
Ahora bien, debido a la falta de armonización en los requisitos mínimos de formación para el acceso a las profesiones reguladas en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, la legislación comunitaria también establece la posibilidad de que el Estado miembro de acogida imponga unas medidas compensatorias, cuando existan diferencias sustanciales entre la formación acreditada y la exigida por el Estado de acogida para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate. Tales medidas deben ser proporcionadas y pueden consistir en la realización de una prueba de aptitud o de un período de prácticas supervisadas (bajo la responsabilidad de un profesional cualificado y eventualmente acompañado de una formación complementaria) entre los que podrá elegir el solicitante de reconocimiento profesional.
La autoridad competente también puede requerir a las autoridades del Estado de origen del profesional, la información que estime necesaria sobre su buena conducta profesional, especialmente en lo relativo a la inexistencia de sanción disciplinaria o penal de carácter profesional o de inhabilitación profesional (lo que en terminología anglosajona se conoce como Certificate of good standing).
Con respecto al conocimiento del idioma del Estado miembro de acogida, las personas beneficiarias del reconocimiento profesional deben tener los conocimientos lingüísticos necesarios para el ejercicio de la profesión en el Estado de acogida.
A efectos del reconocimiento de títulos profesionales, la directiva fija las condiciones mínimas de formación de cada una de las profesiones reguladas, incluida la duración mínima de los estudios. En el caso del título de especialista en Neurología, la Directiva 2005/36 establece una formación mínima básica de seis años como médico o de 5.500 horas de enseñanza teórica y práctica, y de cuatro años de formación especializada.
Documentación que se precisa para el reconocimiento
La documentación a acompañar es la siguiente:
- Solicitud del interesado, adaptada al modelo que figura en la página electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/docs/modelodeSolicitud3.pdf
- Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación equivalente que acredite que el interesado ostenta la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Copia del título o de los títulos académicos y, en su caso, profesionales cuya verificación se solicita.
- Certificación oficial y personalizada del programa de formación realizado por el solicitante, en el que consten:
- Duración de los estudios en años académicos.
- Descripción de las materias cursadas, especificando el número de horas, créditos ECTS en cada una de ellas, tanto teóricas como prácticas.
- Certificación de la autoridad competente del Estado miembro de origen o de procedencia en la que se acredite que el interesado es un profesional, que no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión (“Certificate of good standing”), y que cumple los requisitos exigidos por la Directiva de la Unión Europea para ejercer la misma (este documento no tendrá validez si no es presentado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su expedición).
- Certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen o procedencia en la que se acredite que el título presentado permite el ejercicio profesional en el país de origen y, además, cumple con las condiciones establecidas en la Directiva 2005/36/CE.
- Certificado, con expresión del contenido concreto del ejercicio profesional, expedido por la autoridad competente, de haber ejercido la profesión durante dos años a tiempo completo, en el curso de los diez anteriores, en el Estado miembro que ha expedido el título, sólo en el supuesto de que en éste no esté regulada dicha profesión.
- En los supuestos de que los títulos médico especialista no respondan a la totalidad de las exigencias de formación contempladas en Directiva 2005/36/CE, certificado de la autoridad competente, que acredite que su titular se ha dedicado efectiva y lícitamente a las actividades de que se trate durante, por lo menos, tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición de la certificación.
Todos los documentos expedidos en otros Estados miembros de la U.E. irán acompañados de la correspondiente traducción oficial al idioma español.
Los documentos requeridos deberán presentarse en copias auténticas, expedidas por fedatario público o por los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, previa presentación del documento original.
La instancia de solicitud y la documentación reflejada anteriormente señalada deberán presentarse preferentemente en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Más información sobre este procedimiento en el siguiente link: http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/recoTitulosEuro/home.htm
Normativa de aplicación
- Directiva 2005/36/CE, de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora la Directiva 2005\36\CE al ordenamiento jurídico español.