Funciones
Según el artículo 22 de los Estatutos, la Junta Electoral tiene competencias en todos los aspectos relativos a procesos electorales y especialmente debe resolver consultas de los órganos de gobierno; resolver quejas, reclamaciones y recursos; corregir infracciones; garantizar la distribución equitativa de recursos a las candidaturas; adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso electoral; y establecer la forma de selección de los miembros de las mesas electorales.
Composición de la Junta Electoral
- Presidente Dr. Luis Enrique Hernández Echebarría
- Secretaria Dra. Marta Ruibal Salgado
- Vocal Dr. Alejandro Ponz de Tienda