En el artículo 5 de los Estatutos vigentes de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA se establece sus finalidades y entre ellas figuran:
Promocionar y fomentar el progreso de la Neurología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios. Fomentar la interacción entre los profesionales de la especialidad médica neurológica y todos los sectores de la sociedad que con ésta puedan estar relacionados la colaboración y la cooperación entre ellos para el fomento, el desarrollo, el estudio y el conocimiento científico y práctico de la especialidad. Organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, colegios de médicos, facultades de medicina o demás sociedades científicas. Organizar, realizar y celebrar actos y manifestaciones científico médicas y científico culturales relacionadas con la Neurología.
Y para el cumplimiento de estas finalidades sociales, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA dispone de un ÁREA CIENTÍFICA de la que depende el COMITÉ CIENTÍFICO, definido por los Estatutos de la Sociedad en su artículo 43 y por el reglamento de régimen Interno sobre los Comités de Participación, aprobado por la Asamblea General el día 28 de noviembre de 2003.
- Responsable del Área Científica
- Comité Científico
- Guías diagnóstico-terapéuticas oficiales de la SEN
- Proceso de Aceptacion de Grupos de Estudio
- Aval Científico de la SEN (una modalidad de aval institucional de la SEN)
San Sabastián de los Reyes, Madrid 28703