De acuerdo con el artículo 43, apartado 2 de los Estatutos de la Sociedad, que establecen la forma de constitución de los Comités Estatutarios de Participación de la Sociedad, el Secretario de la Junta Directiva establece la convocatoria de presentación de candidatos para los vocales elegibles para:
Comité de Docencia y Acreditación, dependiente del Área de Docencia y Formación Continuada
Comité Científico, dependiente del Área Cientifica
Comité de Ética y Deontología, dependiente de Presidencia
tras haber finalizado el periodo estatutario de dos años de los anteriores comités.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.
1. Ser Miembro Numerario de la Sociedad.
2. Tener mínimo un año de pertenencia a la misma.
3. Estar al día en el pago de las cuotas.
4. No ser incompatible por ocupar otros Cargos Estatutarios en la Sociedad (Junta Directiva, juntas de Grupo, etc.).
FORMA DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA.
1. Envío de un e-mail al Secretario de la Sociedad a través de la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dirigida al Secretario de la Sociedad, indicando a qué comité se opta y un área temática de afinidad (enfermedades cerebrovasculares, demencia, trastornos del movimiento…)
2. Pueden presentarse aquellos que han formado parte de cada comité anteriormente.
3. El candidato deberá verificar la recepción de dicha carta o mail en el plazo de la convocatoria
4. En el caso que un socio se haya presentado a varias convocatorias de comités, debe indicar su orden de preferencia en cada convocatoria.
PLAZO DE LA CONVOCATORIA.
En la Secretaría de la Sociedad a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2023 HASTA EL 2 DE ENERO DE 2024. Será responsabilidad de los candidatos asegurar la recepción de dichos documentos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN.
1. La Junta Directiva seleccionará a los candidatos solamente en el caso que se presenten un número superior a los miembros del comité.
2. En dicha decisión la Junta Directiva atenderá a los objetivos del comité, designando aquellos candidatos cuyo perfil se adapte mejor a los mismos.
3. En caso de que un socio haya presentado candidatura a varios comités, se atenderá los criterios de preferencia.
4. La decisión de la Junta Directiva es recurrible ante el Comité de Arbitraje de la Sociedad.