Como en años anteriores, la FUNDACIÓN PRIVADA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA convoca la adjudicación de la denominación “Empresa Colaboradora” para aquellas compañías que deseen tener una relación más estrecha con la SEN.
Mediante la presente convocatoria para la adjudicación de la denominación "Empresa Colaboradora con la Fundación Sociedad Española de Neurología", la Fundación Sociedad Española de Neurología convoca para el 2012 una iniciativa que ya se utilizó en años anteriores por la SEN y, con éxito por otras entidades análogas, que permite establecer una relación formal con empresas que tienen la vocación de colaborar con la SEN y la Fundación Sociedad Española de Neurología en la consecución de las finalidades sociales que constituyen su objeto social.
La adjudicación de la denominación de "Empresa Colaboradora con la Fundación Sociedad Española de Neurología" se efectuará mediante la suscripción de un convenio de colaboración empresarial redactado conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La confirmación de la aceptación de la convocatoria tiene que realizarse por escrito antes del 27 de enero de 2012 y el convenio de colaboración deberá firmarse necesariamente antes del 17 de febrero de 2012.
La contribución mínima para la adjudicación de la denominación de “Empresa colaboradora con la Fundación Sociedad Española de Neurología”, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración empresarial, será de 17.000€, los cuales se destinarán por la Fundación a la realización de finalidades que constituyen su objeto social. La Ayuda económica prestada a la FUNDACIÓN SEN tiene carácter irrevocable, sin que sea posible su reintegro a la colaboradora ni tampoco el desistimiento unilateral sin causa del presente convenio por parte de la colaboradora -salvo supuestos de ausencia de destino a actividades de interés general.
Por causa de la suscripción de dicho convenio, la Fundación de la Sociedad Española difundirá la participación de la Empresa Colaboradora en las actividades que lleve a cabo a través de sus medios de comunicación y con la cesión de la reseña que contenga la mención "Empresa colaboradora de la Fundación Sociedad Española de Neurología”.
La adjudicación de la denominación de “Empresa colaboradora con la Fundación Sociedad Española de Neurología” conllevará la obtención, entre otros, de los siguientes beneficios:
Trato personalizado en su relación con la Sociedad Española de Neurología. Recepción del “Dossier para empresas – catálogo de ofertas de colaboración” para la Reunión Anual con siete días de antelación al resto de las empresas.
Reducción de un 50% de los costes en el apoyo a la obtención de créditos de actividades del programa de formación continuada durante la Reunión Anual.
Los beneficios en la bolsa de los asistentes que corresponden a los colaboradores principales en la Reunión Anual.
Pases de asistencia sin límite para delegados a la Reunión Anual de la Sociedad.
Asistencia libre al Acto Institucional de la Sociedad Española de Neurología.
Prioridad en el patrocinio de talleres científico-técnicos.
Beneficios fiscales derivados del régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (desgravación completa de la ayuda entregada como gasto en el Impuesto sobre Sociedades).
Tendrán preferencia en la adjudicación de esta denominación aquellas empresas que ya la ostentaron en el año 2011.
Las empresas interesadas en esta convocatoria pueden contactar con la Secretaría de la Sociedad Española de Neurología.
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