La Sociedad Española de Neurología tiene entre sus finalidades, recogidas en el artículo 5 de sus Estatutos vigentes, la promoción de actividades científicas tendentes a mejorar la asistencia de la neurología. Específicamente, el apartado a) de dicho artículo establece que es una finalidad de la Sociedad promocionar y fomentar el progreso de la neurología divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios; el apartado b) establece que es una finalidad de la Sociedad fomentar la interacción de los profesionales de la especialidad médica neurológica ….. para obtener el fomento, el desarrollo, el estudio y el conocimiento científico y práctico de la especialidad; y el apartado i) indica que es finalidad de la Sociedad editar, producir, y distribuir por cualquier medio y soporte, cualquier documento relacionado con la especialidad.
Por ello, el establecimiento de unas Guías Diagnóstico-Terapéuticas (Guías Clínicas), con carácter de oficialidad, contribuyen a dichas finalidades.
Corresponde a los Grupos de Estudio, de acuerdo con el artículo 45 de los Estatutos de la Sociedad Española de Neurología, la responsabilidad de preparar y aprobar las propuestas de Guías Diagnóstico-Terapéuticas oficiales en aquéllas áreas temáticas que les son de su competencia. Los Grupos de Estudio podrán establecer un Comité de Redacción a tal efecto. La Junta Directiva establecerá, a propuesta del Comité Científico, la creación de Comités Ad-Hoc, de acuerdo con el artículo 44 de los Estatutos de la Sociedad Española de Neurología, para aquéllas áreas temáticas que no están cubiertas por los Grupos de Estudio.
El Comité Científico intervendrá en:
La coordinación de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas que aborden áreas temáticas que puedan estar solapadas en más de un Grupo de Estudio. El mantenimiento de la necesaria homogeneidad en su diseño y desarrollo, así como el control del cumplimiento de las recomendaciones en su preparación.
La Junta Directiva, de acuerdo con los Grupos de Estudio y los Comités Ad-hoc a los que se hace referencia anteriormente, utilizará los recursos disponibles para la mayor publicidad de las Guías.
Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas serán publicadas de forma ampliada en una colección oficial, con un carácter de presentación homogénea. La responsabilidad de dicha edición pertenecerá al Coordinador del Grupo de Estudio o al responsable del Comité Ad-hoc correspondiente, siendo responsabilidad última del Comité Científico la comprobación de dicha uniformidad.
Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas serán publicadas de forma extractada en la revista Neurología. La responsabilidad de dicha publicación pertenecerá al Coordinador del Grupo de Estudio o al responsable del Comité Ad-hoc correspondiente, siendo responsabilidad última del Editor de la revista la comprobación de la uniformidad de presentación. Las Guías en su forma extractada serán incorporadas a la web de la Sociedad Española de Neurología en un espacio propio.
No es posible su transcripción en medios escritos o electrónicos salvo autorización expresa de la Sociedad Española de Neurología a través de sus órganos competentes.
La propiedad de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas Oficiales pertenece a la Sociedad Española de Neurología. Los recursos económicos obtenidos, si los hubiere, derivados los costes, de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas serán incorporados a las cuentas del Grupos de Estudio correspondiente, previa derivación de un porcentaje en concepto de gastos de gestión. No entrarán dentro de los beneficios aquéllos derivados de la publicación de la forma extractada en Neurología, cuya distribución depende de los convenios establecidos o que se establezcan para la revista.
Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas comprenderán los siguientes apartados:
La forma ampliada de las Guías Diagnóstico-Terapéuticas Oficiales, a la que hace referencia en el apartado 3.2, deberá además incorporar aspectos de:
La revisión de la literatura debe incluir la estrategia de búsqueda utilizada.
Deben incluirse en la revisión las Guías Diagnóstico-Terapéuticas realizadas por otras organizaciones científicas.
La clasificación de la evidencia disponible respecto a los procedimientos diagnósticos debe realizarse según los siguientes criterios:
La clasificación de la evidencia disponible respecto a las intervenciones terapéuticas debe realizarse según los siguientes criterios:
Las recomendaciones se clasificarán en los siguientes grados en función del nivel de evidencia en que se basan:
Las Guías Diagnóstico-Terapéuticas no deben revisarse antes de cuatro años, salvo autorización del Comité Científico si considera que existen razones para ello.
De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 37 de los Estatutos vigentes, que establece las competencias de la Junta Directiva, sólo tendrán la consideración de Guías Diagnóstico-Terapéuticas Oficiales de la Sociedad Española de Neurología aquéllas que se realicen en el marco de estas recomendaciones.
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La Sociedad Española de Neurología es una sociedad científica española fundada en 1949 que tiene alrededor de 3500 socios, la mayor parte de los cuales son médicos españoles especializados en el ámbito de la neurología.