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En el
artículo 5 de los
Estatutos vigentes de la
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
NEUROLOGÍA se establece
sus finalidades y entre
ellas figuran :
Promocionar y fomentar
el progreso de la
Neurología, divulgando e
impulsando los
conocimientos de la
especialidad y sus
principios.
Fomentar la interacción
entre los profesionales
de la especialidad
médica neurológica y
todos los sectores de la
sociedad que con ésta
puedan estar
relacionados, la
colaboración y la
cooperación entre ellos
para el fomento, el
desarrollo, el estudio y
el conocimiento
científico y práctico de
la especialidad.
Servir de órgano
informativo respecto de
las funciones y fines de
la especialidad y
colaborar con entidades
públicas o privadas
mediante la elaboración
de estudios, informes o
similares.
Y para el cumplimiento
de estas finalidades
sociales, la SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA
dispone de un ÁREA
SOCIAL de la que depende
el COMITÉ DE ÉTICA Y
DEONTOLOGÍA, definido
por los Estatutos de la
Sociedad en su artículo
43 y por el Reglamento
de Régimen Interno sobre
los Comités de
Participación, aprobado
por la Asamblea General
el día 28 de noviembre
del 2003.
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