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En el
artículo 5 de los
Estatutos vigentes de la
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
NEUROLOGÍA se establece
sus finalidades y entre
ellas figuran:
Promocionar y fomentar
el progreso de la
Neurología, divulgando e
impulsando los
conocimientos de la
especialidad y sus
principios.
Fomentar la interacción
entre los profesionales
de la especialidad
médica neurológica y
todos los sectores de la
sociedad que con ésta
puedan estar
relacionados la
colaboración y la
cooperación entre ellos
para el fomento, el
desarrollo, el estudio y
el conocimiento
científico y práctico de
la especialidad.
Organizar actividades de
carácter profesional, de
investigación,
formativas, culturales o
asistenciales de forma
individual o en
colaboración con las
administraciones
públicas, centros de
salud, hospitales,
colegios de médicos,
facultades de medicina o
demás sociedades
científicas.
Organizar, realizar y
celebrar actos y
manifestaciones
científico médicas y
científico culturales
relacionadas con la
Neurología.
Y para el cumplimiento
de estas finalidades
sociales, la SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA
dispone de un ÁREA
CIENTÍFICA de la que
depende el COMITÉ
CIENTÍFICO, definido por
los Estatutos de la
Sociedad en su artículo
43 y por el reglamento
de régimen Interno sobre
los Comités de
Participación, aprobado
por la Asamblea General
el día 28 de noviembre
de 2003.
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