Según el artículo 50 de los Estatutos, el Comité de Arbitraje tiene como función dirimir las diferencias entre la Junta Directiva y los miembros numerarios, entre cualquier órgano de participación y la Junta Directiva, entre órganos de participación entre sí, entre los distintos miembros numerarios, y entre cualquier miembro y la propia Sociedad Española de Neurología.