Funciones

Según el artículo 22 de los Estatutos, la Junta Electoral tiene competencias en todos los aspectos relativos a procesos electorales y especialmente debe resolver consultas de los órganos de gobierno; resolver quejas, reclamaciones y recursos; corregir infracciones; garantizar la distribución equitativa de recursos a las candidaturas; adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso electoral; y establecer la forma de selección de los miembros de las mesas electorales.

Composición de la Junta Electoral

  • Presidente Adrià Arboix Damunt
  • Vocal Joaquín Gómez Perún
  • Secretario Ana Fries Ramos
Última actualización en Martes, 10 Enero 2012 18:12
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